LE0000560108_20180101Número 3 del artículo 641 redactado por el apartado sesenta y cinco del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).
LE0000179639_20030428Párrafo 1.º del artículo 420 redactado por el apartado 2 del artículo cuarto de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviadoArt774 LECrim – Artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española. Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302. CAPÍTULO IV. De la preparación del juicio oral.
Delartículo 785.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende que la práctica de las pruebas anticipadas pedidas en los escritos de calificación se decidirá y realizará ante el órgano competente para el enjuiciamiento, y no ante el Juez Instructor, tal y como permite entender la expresión legal de prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba
EEl0Z. 25 254 394 365 243 6 269 13 380